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DECADENCIA DE OCCIDENTE
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martes, 24 de enero de 2012
La Realidad el deseo
Miguel E me envía esto:
Art. 155.1 CE "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general."
2 comentarios:
Ponga Ud. lo que quiera, Muestre su airada y justa indignación, su santa Ira, pero respete un mínimo sentido del decoro. Tenga en cuenta que las opiniones son libres, los sentimientos ofendidos dignos de reparo, pero serán tanto más respetados cuanto su expresión esté más alejada de lo vulgar.
Por lo que yo sé el 155 CE no se ha aplicado nunca. Y así nos luce el pelo, claro...
ResponderEliminarEspaña es una Nación donde parte de la legislación (Constitución incluida) está de adorno.
Ni se hará
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