Se han prohibido las "ventas en corto" de deuda ciertos títulos españolas italianas francesas y belgas.
¿Qué son las ventas en corto?
Son operaciones especulativas (de ahí el epíteto "en corto": sin cobertura de riesgo) en las que el especulador se coloca en vendedor a un plazo (un día) de un título a un precio predeterminado, Pt-1. El día de la venta, compra el título que ha de entregar al precio de mercado Pt, que él espera -y por eso apuesta- que será inferior al pactado. Si acierta, su ganancia neta es (Pt-1 - Pt)*V, siendo V el volumen de venta comprada y revendida.
Si no acierta, su pérdida será lo mismo pero con signo negativo.
En principio, es una ganancia sobre un riesgo asumido: el riesgo de equivocarse. Por otra parte, la contrapartida del contrato al precio Pt-1 busca una cobertura: se asegura un precio de venta sin esperar a ver cómo va a ser al vencimiento, es decir, libremente elude el riesgo de que, efectivamente, el precio pueda caer más que el Pt-1 del contrato. Además, como es intuitivo, la existencia de un precio Pt-1 es una información inapreciable para todos.
Luego, en principio, como toda operación especulativa libre, se trata de una transferencia de riesgo, del que no quiere asumirlo, al especulador que sí quiere a cambio de una posible ganancia. Sin especulación no habría mercados de cobertura de riesgo; es ella la que permite la traslación de grandes sumas de riesgo de unos agentes a otros.
¿Por qué se prohiben? porque se sospecha que están manipuladas por en un contexto de gran volatilidad. Supuestamente, los especuladores podrían acentuar la caída de los precios efectivos para así aumentar la diferencia entre Pt-1 y Pt. Si un especulador mayorista ve que el Pt-1 del contrato a plazo que ha comprado no le garantiza una ganancia, puede forzar la caída de Pt mediante el rumor de que Francia está en visos de perder su calificación AAA. O que Italia tiene los bancos tocados.
Según las autoridades, esto ha sido la causa de las fuertes caídas de los bonos soberanos, y lo que ha obligado al BCE a comprar deuda para parar las caídas.
¿Puede un rumor manipular el mercado? ¿Pueden los grandes operadores concertar operaciones basadas en el rumor, acentuar los movimientos de precios a su conveniencia?
No puedo contestar a eso con seguridad, pero creo que los grandes operadores, que manejan enormes cantidades de deuda, no tienen ningún interés en la volatilidad. La volatilidad hace trizas a los bancos y fondos de inversión que tienen la cartera repleta de bonos. Y los rumores son siempre acompañados de contra-rumores.
Sin rumores, las operaciones de ventas en corto suavizan la volatilidad: al venderse deuda no deseada a un precio convenido, no se vende al día siguiente, con lo que la oferta en el día t va a ser menor, lo que disminuye la caída.
No sé cuál será el efecto, ni si la rumorología tiene tanto poder. A lo mejor es que las autoridades no tienen argumentos convincentes para contrarrestarla.
Quitar este segmento de mercado aumenta la incertidumbre para los que quieren vender. Ya no pueden asegurarse un precio, y pierden una información fundamental para sus decisiones: la que les propocionada el precio a plazo. Antes tenía un precio fijo Pt-1, y uno probable, Pt. Ahora sólo tiene lo segundo, lo que aumenta la incertidumbre y le deseo de vender: aumenta la oferta. Lo más probable es que tengan que vender a peor precio... o no vender. Pero contener las ventas así no hace más que acumularlas para el futuro. Por todo ello, la liquidez del mercado e ve muy disminuida.
Por lo tanto, la prohibición -que España quiere que sea permanente- a la larga no va a reducir la volatilidad, pues reduce la información, que es lo que más encarece la operativa. Puede que transitoriamente, si hay un poder efectivo de mercado por parte de algunos operadores, que sean capaces de manipular el precio... pero suena conspiranoico. O anestesiador de masas.
¿Qué son las ventas en corto?
Son operaciones especulativas (de ahí el epíteto "en corto": sin cobertura de riesgo) en las que el especulador se coloca en vendedor a un plazo (un día) de un título a un precio predeterminado, Pt-1. El día de la venta, compra el título que ha de entregar al precio de mercado Pt, que él espera -y por eso apuesta- que será inferior al pactado. Si acierta, su ganancia neta es (Pt-1 - Pt)*V, siendo V el volumen de venta comprada y revendida.
Si no acierta, su pérdida será lo mismo pero con signo negativo.
En principio, es una ganancia sobre un riesgo asumido: el riesgo de equivocarse. Por otra parte, la contrapartida del contrato al precio Pt-1 busca una cobertura: se asegura un precio de venta sin esperar a ver cómo va a ser al vencimiento, es decir, libremente elude el riesgo de que, efectivamente, el precio pueda caer más que el Pt-1 del contrato. Además, como es intuitivo, la existencia de un precio Pt-1 es una información inapreciable para todos.
Luego, en principio, como toda operación especulativa libre, se trata de una transferencia de riesgo, del que no quiere asumirlo, al especulador que sí quiere a cambio de una posible ganancia. Sin especulación no habría mercados de cobertura de riesgo; es ella la que permite la traslación de grandes sumas de riesgo de unos agentes a otros.
¿Por qué se prohiben? porque se sospecha que están manipuladas por en un contexto de gran volatilidad. Supuestamente, los especuladores podrían acentuar la caída de los precios efectivos para así aumentar la diferencia entre Pt-1 y Pt. Si un especulador mayorista ve que el Pt-1 del contrato a plazo que ha comprado no le garantiza una ganancia, puede forzar la caída de Pt mediante el rumor de que Francia está en visos de perder su calificación AAA. O que Italia tiene los bancos tocados.
Según las autoridades, esto ha sido la causa de las fuertes caídas de los bonos soberanos, y lo que ha obligado al BCE a comprar deuda para parar las caídas.
¿Puede un rumor manipular el mercado? ¿Pueden los grandes operadores concertar operaciones basadas en el rumor, acentuar los movimientos de precios a su conveniencia?
No puedo contestar a eso con seguridad, pero creo que los grandes operadores, que manejan enormes cantidades de deuda, no tienen ningún interés en la volatilidad. La volatilidad hace trizas a los bancos y fondos de inversión que tienen la cartera repleta de bonos. Y los rumores son siempre acompañados de contra-rumores.
Sin rumores, las operaciones de ventas en corto suavizan la volatilidad: al venderse deuda no deseada a un precio convenido, no se vende al día siguiente, con lo que la oferta en el día t va a ser menor, lo que disminuye la caída.
No sé cuál será el efecto, ni si la rumorología tiene tanto poder. A lo mejor es que las autoridades no tienen argumentos convincentes para contrarrestarla.
Quitar este segmento de mercado aumenta la incertidumbre para los que quieren vender. Ya no pueden asegurarse un precio, y pierden una información fundamental para sus decisiones: la que les propocionada el precio a plazo. Antes tenía un precio fijo Pt-1, y uno probable, Pt. Ahora sólo tiene lo segundo, lo que aumenta la incertidumbre y le deseo de vender: aumenta la oferta. Lo más probable es que tengan que vender a peor precio... o no vender. Pero contener las ventas así no hace más que acumularlas para el futuro. Por todo ello, la liquidez del mercado e ve muy disminuida.
Por lo tanto, la prohibición -que España quiere que sea permanente- a la larga no va a reducir la volatilidad, pues reduce la información, que es lo que más encarece la operativa. Puede que transitoriamente, si hay un poder efectivo de mercado por parte de algunos operadores, que sean capaces de manipular el precio... pero suena conspiranoico. O anestesiador de masas.
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