Habrán visto que suelo manejar dos conceptos de deuda pública: la total, que es el volumen de deuda en circulación, y la deuda que consiste en aplicar a la anterior unos ajustes que la Comisión de Bruselas define como el Protocolo de Déficit Excesivo (para abreviar PDE). He encontrado un nota que explica cómo se elaboran los criterios para "jibiarizar" la duda total emitida en un 30% el PIB, según la valoración de 2012. Porque un 30% de PIB es desde luego un buen tajo a la deuda.
La nota explicativa, que pueden ver al final (o íntegra en aquí), y el cuadro del BdE de la Deuda (aquí) me llevan a las siguientes conclusiones:
1) Los pasivos emitidos por las AAPP son la deuda total. A esos pasivos se les hace un ajuste según tres criterios: hay entes que pertenecen accionarialmente a la AAPP (empresas publicas) que emiten deuda, pero ésta no se contabiliza como tal si la participación de la AAPP no llega al 50% el capital social.
2) Ajustes de valoración (no especificados, por lo que hay que suponer que son varían).
¿Es ajustado este rebaje a la realidad? No se sabe, pues en la nota se se aclara bien los criterios de ajustes de valoración, que además se confunden con los de las empresas públicas no incluidas en la deuda. En todo caso, lo que llama la atención es que el ajuste aumenta con la deuda, para lo cual no veo razón alguna. En el grafico, se cómo la diferencia aumenta entre 2007 y 2012 de un 14% a un 30% de PIB.
En el siguiente gráfico descompongo esa diferencia en los tres criterios apuntados.
Como se ve, el criterio de la deuda aparcada en otros organismos ha sido siempre el mas importante, aunque recientemente se ha disparado el de eliminar empresas publicas y los ajustes de valoración.
Todo esto es legal. Lo hacen otros paises. pero me parece un cajón de sastre en donde esconder los excesos cometidos en endeudarse, por lo que creo que la deuda real esta mucho mas cerca del 112,2 que del 84,2.
Extracto del documento oficial:
La nota explicativa, que pueden ver al final (o íntegra en aquí), y el cuadro del BdE de la Deuda (aquí) me llevan a las siguientes conclusiones:
1) Los pasivos emitidos por las AAPP son la deuda total. A esos pasivos se les hace un ajuste según tres criterios: hay entes que pertenecen accionarialmente a la AAPP (empresas publicas) que emiten deuda, pero ésta no se contabiliza como tal si la participación de la AAPP no llega al 50% el capital social.
2) Ajustes de valoración (no especificados, por lo que hay que suponer que son varían).
3) Eliminación de los pasivos que están en posesión de una entidad perteneciente a las AAPP. Es decir, si la Sefuridad Social tiene en su activo deuda del Estado (con la cual se financia) esa cuantía es deducida de la deuda total, pues hay un activo de igual valor que lo compensa.(Estos dos criterios han supuesto en 2012 una rebaja la deuda total de 16,6% de PIB (ver cuadro citado, y grafico abajo.)
Por lo tanto, tenemos que la deuda emitida por todos los organismos de la AAPP en 2012, que fue del 1112,2% de PIB, por el PDE se quedó en un 82,2%, es decir, un 30% de PIB. 84% se queda como la deuda oficial de España.(Por este concepto, en 2012 la deuda total fue reducida en un 11,4% del PIB.)
¿Es ajustado este rebaje a la realidad? No se sabe, pues en la nota se se aclara bien los criterios de ajustes de valoración, que además se confunden con los de las empresas públicas no incluidas en la deuda. En todo caso, lo que llama la atención es que el ajuste aumenta con la deuda, para lo cual no veo razón alguna. En el grafico, se cómo la diferencia aumenta entre 2007 y 2012 de un 14% a un 30% de PIB.
En el siguiente gráfico descompongo esa diferencia en los tres criterios apuntados.
Como se ve, el criterio de la deuda aparcada en otros organismos ha sido siempre el mas importante, aunque recientemente se ha disparado el de eliminar empresas publicas y los ajustes de valoración.
Todo esto es legal. Lo hacen otros paises. pero me parece un cajón de sastre en donde esconder los excesos cometidos en endeudarse, por lo que creo que la deuda real esta mucho mas cerca del 112,2 que del 84,2.
Extracto del documento oficial:
A los efectos que interesan en esta nota, el Reglamento 479/2009, al igual que su antecesor, el 3605/93, especifica losconceptos de AAPP y deuda pública de la forma siguiente:El endeudamiento según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE)El concepto de “Deuda elaborada según el PDE” se diferencia del concepto de “Pasivos totales” en que no incluye los pasivosde las AAPP en poder de otras AAPP ni los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago. Además, los métodosde valoración de los pasivos que se aplican en la deuda elaborada según el PDE son los que se describen en el apartado 3.
La definición de este endeudamiento está regulada por el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009,el cual remite, a su vez, al SEC para delimitar los principales términos que se utilizan. Este reglamento ha modificado el3605/93 de 22 de noviembre de 1993. Entre otras cosas, esta normativa obliga a los Estados miembros de la UE a enviar a laComisión Europea y, concretamente, a Eurostat, dos veces al año (a finales de marzo y a finales de septiembre) los datos deesta definición de deuda por subsectores y con un amplio detalle sobre determinados conceptos y operaciones. Estos envíosde datos se conocen como Notificaciones de la deuda PDE1.
En el caso de España, el sector AAPP se compone de los cuatro subsectores siguientes:
- - La Administración Central, constituido por unidades institucionales que tienen competencias generales en todo elterritorio nacional y que, en España, está formado por el Estado, por los Organismos de la Administración central ypor las empresas que se clasifican como Administración Central.
- - Las Comunidades Autónomas, que Incluye los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y losOrganismos autónomos de carácter administrativo y similares. En esta última agrupación se incluyen lasuniversidades dependientes de cada Comunidad y, también, las empresas que se clasifican como ComunidadesAutónomas.
- - Las Corporaciones Locales, constituidas por los Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos, sus mancomunidades yagrupaciones, Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) y los organismos autónomos de carácter administrativo ysimilares dependientes.
- - Las Administraciones de Seguridad Social, que incluye las unidades institucionales de naturaleza jurídica y ámbitoterritorial diversos que llevan a cabo funciones relacionadas con la provisión de prestaciones sociales. Desde elprimer trimestre del año 2000, de acuerdo con la sectorización de la Base 2000 y de la Base 2008 de la ContabilidadNacional de España que elabora el INE, las unidades que realizan funciones de Seguridad Social financiadasmediante los impuestos generales (fundamentalmente la Sanidad) se clasifican junto con las unidades de las quedependen en los subsectores Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, mientrasque las unidades que realizan funciones de Seguridad Social financiadas mediante cotizaciones sociales seclasifican en el subsector Administraciones de Seguridad Social.
Todos estos subsectores tienen dos características básicas: a) están constituidos por unidades institucionales cuya funciónprincipal es producir bienes y servicios no destinados a la venta, y/o efectuar operaciones de redistribución de la renta y lariqueza nacionales; y, b) sus recursos principales proceden de pagos obligatorios efectuados por otras unidadesinstitucionales, y no de la venta de su producción.
Dicho de otro modo, para decidir si una unidad institucional ha de incluirse o no en el sector AAPP han de tenerse en cuentados criterios: el jurídico institucional (determinación de si una unidad es un productor público o privado) y el económico, segúnla naturaleza de la producción (determinación de si una unidad es un productor de mercado o no de mercado). Atendiendo alprimer criterio, se incluyen como públicas aquellas unidades institucionales controladas por las AAPP. Atendiendo al segundocriterio, se consideran productores de mercado a aquellas unidades institucionales que cubran más del 50% de sus costes deproducción con los ingresos procedentes de la venta de sus productos. Este segundo criterio implica, de hecho, supeditar elcriterio jurídico al económico a la hora de incluir o excluir a las unidades institucionales en el sector AAPP y sus subsectores,ya que puede ocurrir que una unidad sea de naturaleza comercial desde la óptica jurídica pero no cumpla la regla del 50% encuyo caso se sectorizará dentro de las AAPP.
En cuanto a los instrumentos financieros que deben incluirse, la deuda pública estará constituida por las obligaciones de lasAAPP en las siguientes categorías, conforme a las definiciones del SEC 95: Efectivo y depósitos, títulos que no sean acciones,con exclusión de los productos financieros derivados, y préstamos.
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