"How can I know what I think until I read what I write?" – Henry James


There are a few lone voices willing to utter heresy. I am an avid follower of Ilusion Monetaria, a blog by ex-Bank of Spain economist (and monetarist) Miguel Navascues here.
Dr Navascues calls a spade a spade. He exhorts Spain to break free of EMU oppression immediately. (Ambrose Evans-Pritchard)

sábado, 9 de junio de 2018

Empezamos mal. La sorpresa mágica para Cataluña es la reforma de la Constitución

La ministra Meritxell Batet cree que la solución Catalana pasa por una reforma de la Constitución que es “urgente, viable y deseable”. Ni es tan fácilmente viable, ni es deseable, y urgente según, pues el procedimiento previsto en la propia Constitución no es un camino de rosas, como se puede ver a continuación. 

TÍTULO X

De la reforma constitucional

[Bloque 191: #a166]

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

(Artículo 87 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.)

[Bloque 192: #a167]

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

[Bloque 193: #a168]

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

[Bloque 194: #a169]

Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.


En fin, mayorías muy exigentes del Congreso y del Senado, y referéndums nacionales, señora.
¿Entendido, Meritxell? No caben urgencias, no es tan indiscutible, sino discutible, y ciertamente parece que está bien blindada la Constitución para gente sin sesera como ud. Además, está así incluida con las demás en las leyes europeas, y Europa ciertamente no nos prohíbe modificarla, pero creo vería con malos ojos que se violaran algunos trámites para ello. 
Es un proceso que exige un consenso que hoy no existe, y no creo que exista jamás, porque la distancia que hay entre lo que desee Quim Torra y un gobierno decente no es transitable.
Sus declaraciones la han puesto en una situación incómoda, lo que supongo la llevará a rectificar, a matizar. Porque se han iniciado unas negociaciones y ud. ha puesto sobre la mesa como oferta lo que desea la parte contraria. Qué forma más rara de empezar, dándole al adversario todos sus deseos. 
Si lo que ud pretende es saltarse todo este articulado por incomodo, automáticamente habrá roto en mil pedazos la Constitución, lo que traerá un conflicto gravísimo. Ninguna del resto de comunidades se va a quedar parada mientras ven que se hace pedazos la Constitución que garantiza una mínima igualdad distributiva entre españoles. La ruptura de la Carta Magna sería la ruptura de España, y ésta supondría otra guerra (in)civil, y el que no lo sepa que espabile. Como decía Churlchill, si quieren paz a cambio de deshonor, tendrán deshonor y guerra. Es ud una Chamberlain mas que perfecta, doña Meritxell. Pasará a la historia como la ministra que cedió ante Torra anticipadamente. Enhorabuena. 
Pero en fin, parece mentira que yo tenga que recordarle estas cosas. ¿No será ud una infiltrada de los separatistas? Si no hay una bronca ahora mismo en el Consejo de Ministros no confío en nadie, ni ud, por supuesto, ni Borrell.

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