"How can I know what I think until I read what I write?" – Henry James


There are a few lone voices willing to utter heresy. I am an avid follower of Ilusion Monetaria, a blog by ex-Bank of Spain economist (and monetarist) Miguel Navascues here.
Dr Navascues calls a spade a spade. He exhorts Spain to break free of EMU oppression immediately. (Ambrose Evans-Pritchard)

domingo, 23 de febrero de 2014

Karlsruhe

Magnífica explicación ( que nos manda Antonio de Badajoz) sobre la sentencia del TC alemán y su alcance.

Efectivamenten es una amenaza a plazo de lo que puede ( y debe) hacer Alemania en caso de que el Tribunal de Justicia de Europa se salga de límite firmemente trazado por el TC.

En otras palabras, la soberanía alemana es superior a cualquier norma europea que no haya sido acordada por Alemania con Europa en los Tratados. Los Tratados europeos son, por lo tanto, reinterpretables por una de las partes. lo cual, como nos decía Miguel E (tb experto en DI) hace poco, es como todos los tratados internacionales...

Sucintamente:

-el Derecho Internacional (Derecho Comunitario incluido) es lo que digan los Estados (por eso las resoluciones de la ONU no tienen más fuerza ejecutiva que la que cada Estado quiera darle, por ejemplo).

-el Derecho Comunitario NO ANULA la soberanía nacional.

-en Derecho Internacional está la "opinio iuris" u opinión jurídica de un Estado que, por tomar una referencia, suele ser la costumbre (si un Estado actúa siempre de la misma forma en un tema es que piensa así; ejemplo, Gibraltar es español para España; por eso fue tan grave que el Sr. Moratinos la visitase en calidad de Ministro de Exteriores, porque rompía la "opinio iuris" española desde 1713).

-el Derecho Comunitario tiene sus propias reglas (con aplicación directa en muchos casos)...porque así lo han querido los Estados. Si mañana España, el Reino Unido o quien sea quieren, podrán salirse de los Tratados (siguiendo el procedimiento y, de no haber tal procedimiento, siguiendo las normas de Derecho Internacional Público sobre Tratados). Sea esto contrario a su "opinio iuris" o no (es decir, a cómo se comportó ese Estado en el pasado) es importante, pero no hasta el punto de impedir que lo haga (para empezar, porque nadie puede sancionarle, etc.).

Y quien diga lo contrario o ignora el tema o miente descaradamente.

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